Cheque Sin Fondos

Uno de los tipos de cheque es el denominado “sin fondos”. Más que una modalidad es un infortunio y, a veces, un problema. En este artículo te explicamos qué es, como denunciar, qué hacer frente a un cheque sin fondos y cómo consultarlo.

Este es el tipo de cheques que no querrás tener en tu poder…

¿Qué es un Cheque sin Fondos?

Un cheque sin fondos es:

Un documento que siendo válido y cumpliendo con todos los requisitos legales, no puede ser cobrado porque el librador no dispone de fondos o no tiene los fondos suficientes en su cuenta bancaria para que cobremos lo que nos debe.

Este tipo de documento sin fondos no significa que esté mal cumplimentado, que sea defectuoso ni tiene porque significar una estafa. Simplemente es la falta de dinero en la cuenta del emisor o librador del cheque.

¿Cómo podemos identificar un cheque sin fondos? ¿Cómo consultamos los fondos de un librador?

Realmente es una respuesta sencilla: tratando de cobrarlo.

No podemos saber si un cheque tiene o no fondos hasta que no acudamos al banco para cobrarlo. Cuestión distinta sería identificar la falsedad de un cheque, pero para ello tendría que faltar algún dato fundamental o estar mal cumplimentado.

Puedes leer nuestros artículos sobre cómo rellenar correctamente un cheque y sobre los datos que componen un cheque.

Caso distinto sería si el librador es una sociedad o empresa.

Si bien no podemos consultar los fondos que tiene en el banco, podemos pedir una nota simple en el Registro Mercantil para conocer la solvencia de la empresa, siempre y cuando hay de por medio un cheque con una cantidad elevada.

¿Qué hacer frente a un cheque sin fondos?

Ante todo, y más en asuntos jurídicos, lo primero es acudir a la vía amistosa y, si está no resulta, iniciar el procedimiento judicial que corresponda para reclamar lo que se debe.

Agotar la vía amistosa

No es otra cosa que tratar de contactar con el librador o emisor del documento y explicarle la situación.

Puede que por facturas atrasadas o adelantadas, por gastos inesperados o cualquier otro hecho el librador haya asumido pagos extras que hubieran agotado la cantidad de dinero necesaria en su cuenta para hacer frente al pago.

En definitiva, si logramos contactar con él y explicarle la situación quizás ingrese el dinero suficiente y podamos acudir otro día para cobrarlo.

Si no conseguimos contactar con él o no quiere ingresar la cantidad correspondiente para hacer efectivo el pago, iniciaremos el procedimiento cambiario a través de nuestro abogado

Iniciamos el procedimiento judicial

Tras el vencimiento del plazo para cobrar el cheque, 15 días tras su emisión, disponemos de 6 meses para iniciar un procedimiento cambiario ante un Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil.

Este plazo es aplicable a los cheques firmados en España, para cheques de otros países, se aplica la legislación del país donde se hay formado.

Los pasos de este trámite son los siguientes:

  1. Nuestro abogado presentará la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil para iniciar el procedimiento cambiario, que se caracteriza por ser un proceso ágil para acelerar el cobro de documento no judiciales como los cheques, pagarés o letras de cambio.
  2. La demanda se presentará junto con el cheque sin fondos y se esperará la decisión del juez.
  3. El juez, tras comprobar la veracidad del documento, emitirá comunicado al deudor para que abone los fondos suficiente en un plazo de 10 días.
  4. En caso de abonar y pagar la deuda, el demandado también asumirá las costas del procedimiento cambiario y los honorarios de nuestro abogado.
  5. En caso de impago, se abriría la fase de discusión en la que el deudor tendría que alegar, en base a la ley, los motivos del impago.
  6. Condena y continuación de impago.

En caso de condena y continuación de impago, el Juez abriría fase de apremio para que se investigasen los bienes del deudor y se procediera al embargo de los necesarios para pagar la deuda.

Esto dilataría el proceso en el tiempo y tendríamos que demostrar la mala fe del deudor y el intento de estafa. Si el documento se ha cumplimentado correctamente, se han hecho las reclamaciones amistosas y judiciales  pertinentes, no tenemos que preocuparnos de nada.

Lo único que pasará es que tardaremos más tiempo en cobrar lo que nos deben.

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